CONDICIONES GENERALES DE VENTA SIPORT XXI S.L.
Prestación de Servicios
(estudios, proyectos, análisis, formación, entrenamiento y medidas de campo)
- Definiciones
1.1 Siport21: Abreviatura de SIPORT XXI S.L.
1.2 Servicios: aquellos ofertados por Siport21 y que se publicitan en su página web: http://es.siport21.com/, entre los que se encuentran: estudios, proyectos, análisis, formación, entrenamiento y medidas de campo.
1.3 Cliente: aquella persona o entidad que compra o adquiere los servicios prestados o ejecutados por Siport21.
- Objeto
2.1 Las presentes Condiciones Generales de Venta regirán los servicios prestados y/o ejecutados por Siport21, excepto en todo aquello que esté expresamente acordado de forma distinta en la oferta o en el contrato, suscrito entre Siport21 y el Cliente, que serán entendidos como Condiciones Particulares de Venta y prevaleciendo sobre estas Condiciones Generales.
2.2 No surtirán efectos aquellas condiciones que no se hubieran pactado y aceptado previamente y de forma expresa por Siport21.
- Información sobre las Condiciones Generales de Venta
3.1 Se considerará que las presentes Condiciones Generales han sido comunicadas al Cliente desde el momento en el que Siport21 informe expresamente de su existencia y localización, ya sea en la propia oferta o contrato, o reconduciendo a la página web http://es.siport21.com/. Asimismo, se considerarán comunicadas si el Cliente ha sido previamente informado de su existencia y localización en el curso de su relación comercial con Siport21.
3.2 Se considerará que las presentes Condiciones Generales han sido aceptadas por el Cliente cuando acepte o firme la oferta o contrato, desplegando desde ese momento todos sus efectos.
- Alcance de los Servicios
4.1 El alcance de los Servicios a prestar por Siport21 será el especificado en la oferta o el contrato suscrito al efecto. Cualquier otro Servicio no incluido de forma explícita en la oferta o en el contrato que sea necesario, directa o indirectamente, para la ejecución del objeto del contrato, será por cuenta y obligación del Cliente.
4.2 Las modificaciones y/o variaciones del alcance, plazos y demás términos de la oferta o del contrato que pudieran venir provocadas por cambios en la legislación, reglamentación y normativa aplicable que se produzcan tras la fecha de presentación de la oferta o contrato correspondiente serán notificadas por Siport21 al Cliente; si tales circunstancias vinieran a imponer obligaciones adicionales o más onerosas para Siport21, esta tendrá derecho a que se realice un ajuste equitativo de los términos contractuales que refleje plenamente las consecuencias de dicho cambio normativo.
- Trabajos preparatorios
5.1 El Cliente debe llevar a cabo de manera apropiada, en plazo, por su cuenta y bajo su responsabilidad, los trabajos preparatorios necesarios para que Siport21 pueda ejecutar los Servicios en las condiciones y plazos acordados, tales como la discusión y aprobación de las bases de partida. Asimismo, el Cliente tiene que entregar a Siport21 la documentación necesaria y la planificación adecuada de los trabajos de su responsabilidad, para que Siport21 pueda ejecutar correctamente los servicios contratados.
- Permisos y autorizaciones
6.1 El Cliente debe obtener por su cuenta y bajo su responsabilidad todos los permisos y autorizaciones necesarios para que los Servicios sean ejecutados por Siport21 de acuerdo con la normativa aplicable, salvo acuerdo expreso y por escrito en sentido contrario, que vendrá reflejado en la oferta o en el contrato.
- Plazo de ejecución de los Servicios
7.1 El contrato o la oferta especificará con claridad el plazo de ejecución de los Servicios.
7.2 El plazo de ejecución de los Servicios será modificado cuando:
- a) El Cliente requiera modificaciones en el contrato, que previa aceptación por parte de Siport21, requieran una extensión del plazo ya establecido para la ejecución.
- b) El Cliente no haya realizado los trabajos preparatorios o no haya obtenido los permisos o autorizaciones necesarios para que Siport21 pueda prestar sus servicios, de conformidad con lo previsto en los apartados 5 y 6 del presente documento.
- c) El Cliente haya incumplido alguna de las obligaciones contractuales, en especial el calendario de pagos previsto en la oferta o en el contrato.
- d) Por circunstancias que impidan o retrasen la ejecución de los Servicios programados, por causa no imputable directamente a Siport21. Se incluyen como tales, a título ejemplificativo y no excluyente, las siguientes circunstancias: huelgas de suministradores, de transportes y de Servicios; fallos en los suministros de terceros, en los sistemas de transportes y en los Servicios; paros de personal de los subcontratistas o colaboradores de Siport21, paradas accidentales en sus respectivas instalaciones, sabotajes, bloqueos; incendios, inundaciones, temporales; disturbios; y demás causas de fuerza mayor contempladas en la legislación vigente.
- e) El Cliente haya suspendido unilateralmente los Servicios objeto del contrato.
- f) Se produzca un cambio normativo que afecte a los trabajos a realizar por Siport21.
En los casos anteriores, los aplazamientos en el plazo de ejecución de los Servicios no modificarán la programación de pagos. En el caso de que los pagos estuviesen ligados al cumplimiento de determinadas acciones, se tomará como referencia la ejecución de tales acciones para la realización de dichos pagos.
7.3 En caso de producirse un retraso en la ejecución de los Servicios contratados imputable directamente a Siport21, el Cliente podrá solicitar la reparación de los daños y perjuicios producidos, con los límites de responsabilidad previstos en el apartado 20, aceptando expresamente que sea la única indemnización a la que tendrá derecho.
- Tarifas
8.1 Las tarifas por los servicios realizados o ejecutados por Siport21 se detallarán expresamente en la oferta o contrato, que expresará igualmente la moneda de pago.
8.2 Las tarifas son unitarias y no incluyen IVA, ni ningún impuesto o tasa, salvo acuerdo expreso, que en dicho caso, serán repercutidos posteriormente en la factura a los tipos vigentes en el momento de su emisión.
No obstante, en caso de la oferta o contrato de Siport21 se base en una estimación de un número de horas para la ejecución de las actividades que componen los Servicios, estas horas tendrán un carácter orientativo, facturándose las efectivamente realizadas.
8.3 Una vez aceptada la oferta o suscrito el correspondiente contrato, los precios de los Servicios se considerarán fijos y no sujetos a revisión. No obstante, cabe la revisión de los precios cuando:
– Exista un pacto expreso entre las partes.
– Se haya retrasado el plazo de ejecución de los Servicios por un plazo superior a [30] días laborables por causa, directa o indirectamente, imputable al Cliente.
– Se haya modificado el alcance de los Servicios a petición del Cliente.
– Exista un cambio en la norma, reglamentación o legislación aplicable que afecte a los trabajos a realizar por Siport21, conforme a lo previsto en el apartado 4.2.
– El Cliente haya suspendido unilateralmente la ejecución los Servicios objeto del contrato.
- Condiciones de pago
9.1 Salvo pacto en contrario, el importe de los Servicios será facturado a la finalización de los trabajos y conforme al método de pago previsto en la oferta o el contrato. Los pagos se realizarán conforme a lo previsto en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, sin superar en ningún caso los plazos máximos establecidos en la misma. Si, por causas ajenas a Siport21, se retrasase la ejecución de los Servicios, se mantendrán las condiciones y plazos de pago contractuales. En defecto de otro pacto suscrito en la oferta o en el contrato, el plazo máximo de pago será a [30] días naturales desde la fecha de emisión de la factura por parte de Siport21.
9.2 En caso de retraso en los pagos por parte del Cliente, éste tendrá que pagar a Siport21, sin requerimiento alguno y a partir de la fecha de vencimiento del pago, los intereses de demora del pago retrasado. El tipo de interés de demora será el oficial del Banco de España para operaciones comerciales en el momento de la factura en caso de que se exceda el tiempo de pago previsto en la oferta, el contrato o la factura.
9.3 El pago de estos intereses no liberará al Cliente de la obligación de realizar el resto de los pagos en las condiciones acordadas.
9.4 Asimismo, en caso de que el Cliente incurra en retrasos en los pagos acordados, Siport21 podrá suspender de forma provisional, la ejecución de los Servicios acordados, sin perjuicio de requerir al Cliente la realización de los pagos atrasados y de reclamarle, en su caso, compensaciones adicionales por daños y perjuicios que pudieran derivarse de la suspensión de la ejecución de los Servicios.
9.5 La formulación de una reclamación sobre los trabajos realizados por parte del Cliente no da derecho al mismo a la suspensión o deducción alguna en los pagos comprometidos, salvo acuerdo expreso en contrario.
- Jornada laboral. Entorno de trabajo
10.1 Las jornadas laborales de los empleados de Siport21 o sus subcontratistas o colaboradores, en cuanto a duración, horas extraordinarias, pausas, periodos de descanso, entre otros, se adaptarán a la legislación laboral vigente y los convenios colectivos de su sector. Si, por razones ajenas a Siport21, se realizara una jornada inferior a la jornada laboral legalmente establecida sin haberse considerado este extremo en la oferta, se facturará la jornada laboral completa legalmente establecida.
10.2 En caso de prestación de servicios en las instalaciones del Cliente, este deberá proporcionar el entorno de trabajo más adecuado posible para la ejecución de los Servicios por parte de Siport21, sus empleados y sus subcontratistas o colaboradores, entendiéndose incluidos, entre otros medios: iluminación, calefacción, seguridad, vigilancia, etc.
- Resolución Anticipada
11.1 Cualquiera de las Partes puede instar de forma anticipada por escrito la resolución del contrato en caso de incumplimiento sustancial de la otra parte. Dicha comunicación se realizará al domicilio que aparezca en la oferta o el contrato suscrito entre las partes.
11.2 Ningún incumplimiento será considerado sustancial a menos que la Parte que incumple, anteriormente notificada por escrito, no haya puesto remedio al incumplimiento dentro de los 30 días siguientes a la notificación.
Sin perjuicio de lo anterior, serán causa de resolución sin necesidad la notificación previa descrita en el apartado anterior, la concurrencia de alguno de los siguientes supuestos:
– La disolución y/o liquidación de cualquiera de las Partes, salvo en el caso de fusión o escisión.
– El cese de actividad de cualquiera de las Partes.
– La persistencia de un suceso de fuerza mayor/suspensión durante más de [3] meses.
Cualquier otra causa de resolución señalada expresamente en otra de las presentes Condiciones Generales de Venta o en la oferta o contrato suscrito entre Siport21 y el Cliente.
11.3 Ante la eventual resolución por causa imputable a Siport21, el Cliente tendrá derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que sufra como consecuencia del incumplimiento, con los límites establecidos en el apartado 21 de estas Condiciones Generales.
11.4 Ante la eventual resolución por causa imputable al Cliente, Siport21 tendrá derecho a percibir:
– El importe correspondiente al valor de los servicios ya prestados con arreglo a los precios establecidos en la oferta o en el contrato.
– El importe de cancelación de los Servicios contratados por Siport21 a sus proveedores y/o subcontratistas, cuando dicha cancelación sea posible.
– Una indemnización por otros daños y perjuicios que pueda sufrir como consecuencia del incumplimiento del Cliente.
11.5 Ante la eventual resolución por causa de fuerza mayor, Siport21 tendrá derecho a percibir:
– El importe correspondiente al valor de los Servicios ya ejecutados con arreglo a los precios establecidos en el contrato.
– El importe de cancelación de los Servicios contratados por Siport21 a sus proveedores y/o subcontratistas, cuando dicha cancelación sea posible.
- Suspensiones temporales o definitivas
12.1 Si, por causas ajenas a Siport21, se generase una incidencia o situación que obligara a suspender la ejecución de los Servicios, el Cliente deberá compensar económicamente a Siport21 por los daños y perjuicios que esta suspensión no programada le pudiera haber ocasionado, en particular, horas de trabajo perdidas, desplazamientos de personal, dietas, inmovilización de equipos y herramientas, etc.; además, deberá realizar el pago de los Servicios ya realizados en el momento de la suspensión.
12.2 Siport21 tendrá derecho a una ampliación de los plazos de ejecución de los Servicios equivalente a la duración de la suspensión, con un plazo razonable de preaviso para la reanudación de los mismos.
12.3 Si la suspensión por razones ajenas a Siport21 se prolongase por un plazo superior a [3] meses, Siport21 tendrá derecho a solicitar la resolución definitiva del contrato con los mismos efectos que los establecidos en el párrafo siguiente.
12.4 Si, persistiendo la suspensión por causas ajenas a Siport21, el Cliente decidiese resolver la contratación, este tendrá que compensar económicamente a Siport21 por cuantos costes y gastos se generen y por la totalidad de los daños y perjuicios que le origine esta resolución.
- Fuerza mayor
13.1 En caso de que Siport21 se vea impedido, total o parcialmente, para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, por causa de fuerza mayor, el cumplimiento de la/s obligación/es afectada/s quedará suspendido, sin responsabilidad alguna, por el tiempo que sea razonablemente necesario según las circunstancias.
13.2 Por fuerza mayor se entenderá cualquier causa o circunstancia más allá del control razonable por parte de Siport21, que comprende, a título ejemplificativo, conflictos laborales, huelgas; fallos en los suministros de terceros, en los sistemas de transportes y en los Servicios; paros del personal de sus subcontratistas, paradas accidentales en sus respectivas instalaciones, sabotajes, bloqueos; catástrofes naturales, incendios, inundaciones, temporales; disturbios; actos, omisiones o intervenciones de cualquier índole del Gobierno o Agencia u Organismo del mismo, y demás causas de fuerza mayor contempladas en la legislación vigente que afecten directa o indirectamente en las actividades de Siport21.
13.3 Cuando ocurra una causa de fuerza mayor, Siport21 se lo comunicará al Cliente con la mayor brevedad posible, expresando dicha causa y su duración previsible. Igualmente comunicará el cese de la causa, especificando el tiempo en el que dará cumplimiento a la/s obligación/es suspendida/s por razón de la misma. La ocurrencia de un suceso de fuerza mayor posibilitará a Siport21 a extender razonablemente el plazo de ejecución de los Servicios.
13.4 Si la causa de fuerza mayor tuviera una duración superior a [3] meses, las Partes se consultarán para tratar de hallar una solución justa y adecuada a las circunstancias, teniendo en cuenta las circunstancias de Siport21. Si no pudiera hallarse dicha solución dentro de los siguientes [30] días, cualquiera de las partes podrá dar por resuelto el contrato. En todo caso el límite de responsabilidad de Siport21 será el previsto en el apartado 21 de estas Condiciones Generales.
- Cancelación del servicio
14.1 Cancelación del servicio por el Cliente
– Para estudios, proyectos, análisis y medidas
En el supuesto de que el Cliente esté interesado en cancelar el servicio contratado, deberá comunicarlo expresamente a Siport21, a la mayor brevedad posible, a contar desde la fecha de aceptación de la oferta o suscripción del contrato. Dicha comunicación se realizará a la cuenta de correo electrónico siport21@siport21.com. Si dicha comunicación se realizase en los [15] días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de oferta o suscripción del contrato, el importe abonado será devuelto íntegramente. Si la comunicación se realizase en los [30] días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de la oferta o suscripción del contrato se devolverá el [50]% del importe abonado. Si la comunicación se realizase más allá de los [45] días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de la oferta o suscripción del contrato no se devolverá cantidad alguna.
– Para formacion y entrenamiento
En el supuesto de que el Cliente esté interesado en cancelar el servicio de formación o entrenamiento contratado, deberá comunicarlo expresamente a Siport21, a la mayor brevedad posible, a contar desde la fecha de aceptación de la oferta o suscripción del contrato. Dicha comunicación se realizará a la cuenta de correo electrónico siport21@siport21.com. Si dicha comunicación se realizase en los [45] días hábiles anteriores a la prestación del servicio, el importe abonado será devuelto íntegramente. Si la comunicación se realizase en los [30] días hábiles anteriores a la prestación del servicio se devolverá el [50]% del importe abonado. Si la comunicación se realizase en un plazo inferior a [15] días hábiles anteriores a la fecha de prestación del servicio no se devolverá cantidad alguna.
- Cesión
15.1 El Cliente no podrá ceder a terceros los derechos y obligaciones dimanantes de la contratación realizada, salvo consentimiento expreso de Siport21. El incumplimiento por parte del Cliente de dicha obligación facultará a Siport21 a resolver el contrato de pleno derecho, sin que exista derecho de indemnización para el Cliente.
- Subcontratación
16.1 Siport21 podrá realizar subcontrataciones totales o parciales de los trabajos incluidos dentro de los Servicios contratados. En ese caso, se comunicarán al cliente de forma adecuada. No obstante, mantendrá la total responsabilidad sobre la calidad y plazo de ejecución de los mismos.
- Prevención de riesgos
17.1 En caso de que los trabajos contratados se realicen en las instalaciones del Cliente, este será el único responsable de la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y de la salud en el trabajo, siendo pues responsable de:
– La información de los riesgos propios del centro de trabajo.
– Las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia.
– La coordinación entre los diversos contratos y subcontratistas que, en su caso, participen en un determinado proyecto.
– Las funciones de consulta, participación y formación a los trabajadores.
– Y, en general, cuantas otras obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo se deriven de la aplicación de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, tanto respecto a sus propios trabajadores como a los de sus subcontratistas.
Además de lo anterior, se deberán aplicar las normas de prevención que procedan para los servicios prestados o los de los procedimientos establecidos por cualquiera de las partes, si estos fueran superiores.
17.2 En caso de prestación de servicios en el domicilio del Cliente, Siport21 está facultado para llevar a cabo la paralización de la ejecución de los Servicios de acuerdo con el artículo 21 de Ley 31/1995 si considera que la seguridad del personal no está garantizada, gozando de una extensión de plazo razonable cuando se produzca cualquier demora respecto a las obligaciones y responsabilidades previstas en la presente cláusula y las contempladas en la antedicha Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
- Aceptación y recepción
18.1 En un plazo no superior a [15] días naturales después de la finalización de los trabajos contratados, el Cliente debe llevar a cabo una inspección de los mismos para detectar eventuales defectos y/o faltas en los mismos que pudiesen ser imputables a Siport21. En caso de que aquél apreciara tales defectos y/o faltas deberá comunicárselo a Siport21 por escrito con la mayor brevedad posible.
18.2 Una vez transcurridos [30] días naturales desde la finalización de los trabajos sin que Siport21 haya recibido una comunicación escrita del Cliente sobre la existencia eventuales defectos y/o faltas, se considerará que los Servicios ejecutados han sido aceptados por él y recibidos por este, siendo de su plena conformidad.
18.3 Si las Partes hubieran acordado expresamente la realización de pruebas de los trabajos realizados, éstas deberán realizarse en las fechas acordadas por las partes, disponiendo el Cliente al efecto de los elementos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo tales pruebas. Si, por causas ajenas a Siport21, estas pruebas no se acometen en las fechas y condiciones previstas, se considerará que los Servicios ejecutados han sido aceptados y recibidos por el Cliente.
- Confidencialidad de la información y protección de datos personales
19.1 Ambas Partes deberán tratar confidencialmente todos los documentos, datos, materiales e información proporcionada por una de ellas a la otra y no revelarlos a ningún tercero, ni usarlos para ningún otro propósito distinto del cumplimiento y desarrollo del contrato, a menos que conste previamente por escrito el consentimiento de la otra Parte.
19.2 Las partes se comprometen a respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderles en materia de protección de datos, de conformidad con la normativa de aplicación vigente durante la prestación o ejecución de los servicios.
19.3 Siport21 suscribirá con el Cliente un contrato de encargado de tratamiento de datos cuando éstos sean de carácter personal.
19.4 Siport21 tratará los datos personales que pudiera conocer durante la prestación de los servicios como encargado de tratamiento, tal y como se prevé en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, comprometiéndose a utilizar los mismos para el cumplimiento del objeto de la contratación, no pudiendo, por tanto, cederlos a terceros, ya sea total o parcialmente, ni divulgarlos o publicarlos, directamente o a través de terceras personas o empresas, ni ponerlos a disposición de terceros sin el previo consentimiento del Cliente, que será el responsable de los mismos.
19.5 Información básica sobre protección de datos de carácter personal:
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS | |
Responsable | SIPORT XXI S.L. |
Finalidad | Sus datos personales serán tratados con la finalidad de:
· Prestación de los servicios contratados. · Gestión de dicha contratación. · Remisión de comunicaciones comerciales, incluso por medios electrónicos, para informarle sobre los distintos servicios prestados por Siport21. |
Legitimación | Ejecución del contrato o prestación del servicio contratado. |
Destinatarios | Los datos personales no serán cedidos a terceros, salvo obligación legal o indicación expresa. |
Ejercicio de derechos | Cualquier ejercicio de los derechos legalmente establecidos (acceso, rectificación, supresión, etc.) podrá ser ejercido tal y como se indica en la información adicional. |
Información adicional | Puede consultar la información adicional y política de privacidad pinchando en el siguiente enlace: |
- Corrección de errores por causa imputable a Siport21
20.1 En caso de que el Cliente hubiera detectado dentro del plazo previsto en el apartado 18.1 de estas Condiciones Generales, algún defecto en los trabajos realizados y por causa imputable a Siport21, esta se compromete a realizar sin coste adicional para el Cliente, las modificaciones, correcciones o subsanaciones que resultase oportuno realizar en los trabajos entregados.
20.2 Una vez finalizado el plazo establecido en el apartado 18.2 de estas Condiciones Generales, Siport21 no responderá de dichas modificaciones, salvo acuerdo expreso.
20.3 Las reparaciones, rectificaciones, correcciones, subsanaciones realizadas en periodo de garantía podrán ser ejecutadas directamente por Siport21 o por un subcontratista suyo, manteniendo en cualquier caso la responsabilidad de la correcta ejecución de los trabajos.
- Limitación de responsabilidad de Siport21
21.1 La responsabilidad de Siport21, sus colaboradores, empleados, subcontratistas y proveedores por las reclamaciones derivadas del cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones contractuales no excederá en conjunto del precio del contrato.
21.2 La responsabilidad de Siport21 no incluirá en ningún caso perjuicios derivados del lucro cesante, pérdida de ingresos, producción o uso, costes de capital, costes de inactividad, demoras y reclamaciones de clientes del Cliente, costes de energía sustitutiva, pérdida de ahorros previstos, incremento de los costes de explotación ni cualesquiera perjuicios especiales, indirectos o consecuenciales ni pérdidas de cualquier clase.
- Propiedad intelectual e industrial
22.1 Salvo acuerdo en contra, los derechos sobre la propiedad intelectual y/o industrial de los trabajos, en todos sus términos, y la información adjunta a la misma, así como la de la documentación técnica, información de ingeniería, procedimientos, planos, dibujos, etc., incorporados o relativos a la prestación de los Servicios pertenece a Siport21 o a sus proveedores, por lo que queda expresamente prohibida su utilización por el Cliente para otros fines diferentes a los del objeto de la contratación, así como su copia total o parcial o cesión de uso a favor de terceros, sin el previo consentimiento por escrito de Siport21.
22.2 El Cliente no podrá utilizar el logotipo o imagen de Siport21, su nombre comercial o identificarse como partner de Siport21, salvo autorización expresa y por escrito en este sentido.
- Derecho aplicable. Sumisión a jurisdicción y competencia
23.1 Las presentes Condiciones Generales de Venta serán regidas e interpretadas de acuerdo con lo establecido en el derecho privado español.
23.2 No obstante, en caso de que los servicios se presten en un país extranjero, cualquier cuestión que no hubiera sido expresa o implícitamente prevista en la oferta/contrato o en estas Condiciones Generales de Venta, se regirá, en primer lugar, por los principios del derecho generalmente reconocidos en el ámbito internacional aplicables a la prestación de servicios, en segundo lugar, por los usos del comercio del lugar donde se vayan a prestar los servicios y, en tercer lugar, por los principios UNIDROIT sobre contratos comerciales internacionales, con la exclusión del respeto de las normas legales imperativas del país donde esté establecido el Cliente, las cuales serán aplicables en todo caso.
23.3 Para la resolución de cualquier disputa relativa a la existencia, validez, interpretación, ejecución o terminación de la relación contractual mantenida entre Siport21 y el Cliente, las partes se comprometen expresamente someterse al Centro de Mediación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, de acuerdo a su reglamento y mediante el nombramiento de un mediador.
23.4 En ausencia de resolución de los conflictos bajo dicho Reglamento dentro de los 60 días después de que el centro admitiese la solicitud de mediación, o en la expiración de otro término que hubiera sido estipulado expresamente por las partes, dichos conflictos serán definitivamente resueltos mediante un arbitraje administrador por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, conforme al reglamento vigente en la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El tribunal arbitral designado para este fin se compondrá de un árbitro y el idioma del arbitraje será español. La sede del arbitraje será Madrid/España.